SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ RAFAEL COHEN Y DANIEL COHEN S.H. -1- (REBELDIA 19/11/24) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó el cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2%) por $298.010,62 por períodos 08/2023 a 12/2023 y adeudos hasta 03/2024. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a RAFAEL COHEN Y DANIEL COHEN S.H. a depositar judicialmente $298.010,62 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (asociación sindical de primer grado, personería gremial Nº 261).
¿A quién se demanda?
RAFAEL COHEN Y DANIEL COHEN S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones) conforme art. 100 del C.C.T. N° 130/75 y su modificatoria (DNRT N° 4803/91), por los períodos indicados; suma reclamada $298.010,62 (período 08/2023–12/2023 y adeudos 02/2024–03/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda principal y se condenó a RAFAEL COHEN Y DANIEL COHEN S.H. a abonar mediante depósito judicial, y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $298.010,62 con más sus intereses, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 3 UMA (art. 68 CPCCN citado). (La decisión corresponde íntegramente al dispositivo transcripto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos por la accionante en la demanda, salvo prueba en contrario." (considerando I)
"El artículo 71 de la L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio." (considerando I)
"En atención a lo expresado anteriormente, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de RAFAEL COHEN Y DANIEL COHEN S.H. a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $ 298.010,62 correspondiente al período comprendido entre 08/2023 y 12/2023, con más los periodos adeudados comprendidos desde 02/2024 hasta 03/2024." (considerando I)
"Dicho monto devengará intereses desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago. A tal efecto, corresponde destacar que por imperio del art. 7 de la ley 24.642, los créditos por aportes y contribuciones se encuentran en la misma situación a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social..." (considerando II)
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; el fallo es de primer instancia firmado por el juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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