BUSTOS, FEDERICO IVAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación de los accesorios y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre capital e intereses, y fijó honorarios de alzada en 15% para la actora.
¿Quién es el actor?
Bustos Federico Iván (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente — ley especial (reclamo laboral/ART) y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios conforme al considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la primera instancia en los porcentajes del 18% (representación y patrocinio de la parte actora), 16% (representación y patrocinio de la demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena —capital e intereses—; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó por la actuación en la alzada los honorarios de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Se notificó la vigencia de la Ley 26.685 y de las Ac. C.S.J.N. Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y traslados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez de la instancia anterior dispuso adicionar al monto de condena un interés equivalente a las tasas de interés según lo dispuesto en las Actas CNAT N° 2600, 2601, 2630 y 2658, con más una capitalización a partir de la fecha de notificación del traslado de la demanda, de conformidad con el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
En cuanto a los accesorios, en función de fecha del accidente 19/01/2015, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, siempre y cuando la presente decisión no implique una reforma en perjuicio del único apelante."
"En materia de honorarios, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito y las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente del monto total de condena –capital e intereses-, debiéndose adicionar en el caso el IVA correspondiente (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley 27.423; cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios', sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y 'Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa', sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone la solución que fue acompañada por el Dr. Alejandro H. Perugini; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.685Justicia
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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