SCLAVI, LUIS ALBERTO c/ ENVASES PLASTICOS INDUSTRIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La demandada apeló la sentencia en autos por despido. La Cámara declaró mal concedido el recurso y, respecto de honorarios, los elevó a 13,50 UMA, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SCLAVI, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ENVASES PLÁSTICOS INDUSTRIALES S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada; elevó los honorarios fijados en la instancia de grado a la representación y patrocinio letrado de la demandada a la cantidad de 13,50 UMA (a valores del decisorio); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada por su actuación en la alzada en el 30% de lo que finalmente perciban por sus trabajos en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187', disponiendo - asimismo- que 'el cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'."
"Ello es así, pues el monto que se cuestiona en esta Alzada, incluidos los acrecidos dispuestos en la sentencia de grado, asciende a $5.589.124,68 ($9.600 actualizados por IPC + 4% anual desde el 1/12/2012 con capitalización a la fecha de notificación de demanda, 21/08/2013) y, como tal, no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso y que, entre el 1/10/2025 y el 3/11/2025, ascendía a la suma de $6.930.000 (300 x valor del bono $23.100) – Acta CPACF."
"Al respecto considero que, en atención al monto involucrado en el litigio; la naturaleza y complejidad del juicio; el resultado obtenido; el mérito e importancia de la labor profesional; las etapas del proceso cumplidas y demás pautas arancelarias de aplicación (arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37 de la ley 21.839 y concs. y 16, 21, 22, 29 y concs. de la ley 27423), los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada lucen reducidos por lo que propicio elevarlos a la cantidad de 13,50 UMA que se fijan a valores del presente decisorio."
"Atento la forma de resolverse la apelación, propicio que las costas de alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68 CPCCN), a cuyo fin propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada por las labores cumplidas en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la Dra. G.A. Vázquez adhiere al voto de la Dra. M.E. Pisacco.
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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