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Cámara de Apelaciones

ROUCO VICENTE GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás por considerar constitucionales las normas impugnadas y que los refuerzos no integran componente permanente del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025499/2024/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Bonos/refuerzos Constitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Art. 14 bis cn Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

ROUCO VICENTE GRACIELA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos y normativa sobre reajustes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de los art. 1 y 2 de la ley 27.426, la ley 27.541 y sus decretos, y del art. 1 de la ley 27.609; reclamo de incorporación de bonos/refuerzos y otorgamiento de incrementos a jubilaciones superiores al mínimo equivalentes a los percibidos por el haber mínimo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se hicieron pasivos las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtuviere en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. ... Fallos: 322:842 y 919)."

"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Respecto del tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que ... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021... corresponde abonar a la parte actora la diferencia..." (la disidencia está expresada como postura separada en considerandos; la resolución final por mayoría dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás).

Citas textuales empleadas por el Tribunal: "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora"; "los refuerzos de ingreso previsional... tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

Leyes que cita

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