FEDERICI, NADIA SOLEDAD c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de ser acordada la prestación, efectivizarla dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
FEDERICI, NADIA SOLEDAD (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden; regulación de honorarios de la letrada de la actora en $324.015 (3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 24/08/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en el dispositivo final; la decisión es la del acuerdo mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 19 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- SGA 2622/26
- Acordada 10/25 (Csjn)
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