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Cámara de Apelaciones

MOLINA, NORA DEL CARMEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez conforme ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de acordar la prestación, la liquide dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037008/2026/CA001
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 Honorarios Uma Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

MOLINA, Nora del Carmen (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Regulanse honorarios por $324.015 (3 UMA, UMA $108.005 según SGA 2622/26).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe en fecha 15/09/26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,31%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva final.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49.4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 (2º párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25 (Csjn)

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