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Cámara de Apelaciones

CAMEJO, NESTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló la denegatoria del retiro por invalidez solicitando reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad, reguló honorarios por $324.015 (3 UMA) y devolvió el expediente a la Comisión Médica Central para trámite urgente y efectivización del beneficio dentro de 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040576/2026/CA001
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Anses Honorarios Uma Ley 24.241 Ley 27.423 Plazo 30 dias

¿Quién es el actor?

CAMEJO, NESTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del retiro definitivo por invalidez (art. 49 pto. 4 ley 24.241 / requisito de incapacidad previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de la parte actora, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, reguló honorarios de la dirección letrada en $324.015 (equivalente a 3 UMA, valor UMA $108.005 según SGA 2622/26) y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite urgentemente y el organismo otorgante reconozca y efectivice el beneficio en el plazo de 30 días. Costas por su orden (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 24/09/26 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 75,15%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."

"Finalmente, cabe regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $324.015, equivalente a 3 UMA (valor UMA $108.005 cfr. SGA 2622/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 49 pto.4, 48 inciso a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 19, 56 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyC (1255)art. 1255
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGA 2622/26
  • Acordada 10/25 (CSJN) (Csjn)
  • Ley 26.994

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