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Cámara de Apelaciones

PEREIRA, BLANCA PRIMITIVA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento y, en caso de ser acordado, lo haga efectivo dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032576/2026/CA001
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Honorarios Uma Apelacion Camara federal de la seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

PEREIRA, BLANCA PRIMITIVA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada por $324.015 (equivalente a 3 UMA al día de la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 27/08/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,60% ."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $324.015, equivalente a 3 UMA (valor UMA $108.005 cfr. SGA 2622/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el texto del acuerdo final: la parte resolutiva consigna la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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