MORENO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser concedida la prestación, la abone en 30 días de quedar firme.
¿Quién es el actor?
MORENO, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestación previsional por retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; regulación de honorarios a favor del letrado actor por $324.015 (3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 2.9.23, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- 622/26
- 2622/26
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