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Cámara de Apelaciones

LIFSCHITZ GRACIELA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y reclamo de componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la cuestión sobre la aplicación de Villanustre y confirmó el resto, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034971/2025/CA001
Reajustes Anses Haber inicial Actualizacion remuneraciones Prestacion basica universal Villanustre Inconstitucionalidad topes Costas Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

LIFSCHITZ GRACIELA RITA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional; determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones y componentes como la Prestación Básica Universal), intereses, prescripción, aplicación de topes y de precedentes jurisprudenciales (p. ej. Villanustre, Quiroga, Badaro, Actis Caporale).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix" para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en los demás extremos materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena", y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."

"Dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."

"En relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos: 323:4216) '... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los otros dos vocales adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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