DE LUCIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
De Lucía impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes e impuestos por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, confirmó declaraciones de inconstitucionalidad condicionadas y ordenó costas y honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DE LUCIA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes/actualización de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), y de la reglamentación del impuesto a las ganancias/retenciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"Ahora bien, ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria, aplicando la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa 'Marinati'..."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos: 323:4216), '... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhirieron; no consta disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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