MORUZZI, JAVIER ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y conexos de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la efectivice en 30 días.
¿Quién es el actor?
MORUZZI, JAVIER ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; se regularon honorarios por $324.015 (3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 27/09/26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 71.30 %."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(Se regula además) "los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 324.015, equivalente a 3 UMA (valor UMA $108.005 cfr. SGA 2622/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)".
(No hubo voto en disidencia que modifique la parte dispositiva).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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