BUSTAMANTE MALDONADO, SANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y tuvo por válido el informe del Cuerpo Médico Forense que consignó incapacidad del 24,84%.
¿Quién es el actor?
Bustamante Maldonado, Sandra Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 26/08/26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 24,84%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
(Se consignan además la declaración de admisibilidad formal del recurso y la imposición de costas por su orden.)
No constan votos en disidencia: la Parte Resolutiva es la expresión de la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 49 pto.4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25 (Csjn)
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