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Cámara de Apelaciones

LIZONDO HORACIO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES, incluyendo revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, y confirmó el resto del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051827/2023/CA001
Pbu Movilidad previsional Anses Diferencia enero-febrero 2021 Emergencia previsional Ley 27541 Ley 27426 Ley 27609 Bonos previsionales Costas

¿Quién es el actor?

Lizondo Horacio David.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de "reajustes varios", con pedido de revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y de pago de diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 (base para la ley 27609), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada. (Señalado en el dispositivo final transcripto arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini expresó criterios propios en algunos puntos (por ejemplo, sobre el índice aplicable para la actualización del componente PBU y sobre la vigencia de la ley 27426 desde el 1.1.21), proponiendo aplicar el índice del precedente "Badaro" por razones de economía procesal y sosteniendo que, cesada la emergencia al 31.12.20, la ley 27426 regía al 1.1.21; esos argumentos fueron consignados en su voto pero la solución de la mayoría es la que consta en la parte resolutiva transcripta.

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