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Cámara de Apelaciones

PAFUMI, GABRIELA INES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora interpuso apelación contra la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser concedido, haga efectivo el pago dentro de 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008482/2026/CA001
Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Uma Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Costas

¿Quién es el actor?

PAFUMI, GABRIELA INES (actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada por $324.015 (3 UMA valor UMA $108.005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 07/08/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66.56% ."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final por mayoría es la transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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