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Cámara de Apelaciones

LEONHARDT LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los bonos no constituyen componente permanente del haber y que su incorporación implicaría modificar pautas legales (art. 17 ley 24.241).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016439/2024/CA001
Seguridad social Bonos de refuerzo Incorporacion al haber Art. 17 ley 24.241 Confiscatoriedad Anses Recurso de apelacion Costas Honorarios Doctrina csjn.

¿Quién es el actor?

Leonhardt Luis Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de incorporación de bonos de refuerzo/refuerzos previsionales al haber previsional y sus efectos en futuras movilidades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se condenó en costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

(Se consignan además consideraciones del Ministerio Público Fiscal:) "el Ministerio Público Fiscal en el Dictamen N.º 176/2025, en cuanto consideró que los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión respecto a cuestiones de desigualdad entre beneficiarios y reproduce argumentos de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" (Expte N° 11423/2024, Sent. Def. 28/8/25) sosteniendo que los refuerzos fueron una medida puntual destinada a mitigar la coyuntura y que, en las condiciones actuales, no se advierte arbitrariedad o discriminación. Esa postura fue expresada como opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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