GOMEZ, RICARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Prevención ART S.A. por indemnización derivada de una lesión laboral y condena por ILPPD. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: actualizó el capital de condena ($1.537.552,63) conforme al índice RIPTE más interés puro del 6% anual desde el 18/10/2022 y reguló costas y honorarios a favor del actor y peritos, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Ricardo.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso en los términos de la ley 27.348 por condena por incapacidad (ILPPD) derivada de evento ocurrido el 18/10/2022; impugnación de la tasa de interés y petición de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena de $1.537.552,63 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 18/10/2022 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios (patrocinio del actor 41,1 UMA; Prevención ART SA 35,4 UMA; perito médico 13,5 UMA; y por la actuación en Alzada 30% de lo que en definitiva perciban en la instancia anterior), a valores del presente decisorio, más IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la aplicación de cláusulas de actualización monetaria ‘significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’, medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar’… (Del dictamen CSJ 536/2013 del 21/08/2015, al que se remitió la CSJN, 8/11/2016, “Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/ despido”)."
"En orden a ello, a mi juicio, cabe estar al accesorio dispuesto en el ap. 2 del art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como se dispuso en grado."
"Por los fundamentos expuestos, de ser compartido mi voto, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $1.537.552,63 a la fecha de la primera manifestación invalidante, se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 18/10/2022 y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco y hubo acuerdo de la Sala.
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