Incidente N° 13 - IMPUTADO: MARTINEZ PEREZ, VIVIANA ANDREA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
La defensa solicitó autorización para que la imputada viaje a Bogotá entre el 23/10/2026 y el 04/11/2026 por el fallecimiento de su abuelo. El Juzgado concedió la autorización bajo caución juratoria y condicionó el viaje a la presentación previa de un acta compromiso en Lex100 y a la acreditación del regreso dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del permiso.
¿Quién es el actor?
La defensa de Viviana Andrea MARTINEZ PEREZ.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado ante el Juzgado Penal Económico N°2; vista al Ministerio Público Fiscal (Fiscalía N°7) para dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización de salida del país de la imputada con destino a Bogotá, República de Colombia, del 23 de octubre de 2026 al 4 de noviembre de 2026 (ambas fechas inclusive), por el fallecimiento de su abuelo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la autorización de viaje solicitada, concediéndose la salida del país en las fechas y destino peticionados, bajo caución juratoria y con las siguientes condiciones: confeccionar y aportar en Lex100 un acta compromiso previo al viaje en la que se compromete a acreditar el regreso dentro de las 48 horas de expirado el plazo; apercibimiento de declaración de rebeldía y orden de captura en caso de incumplimiento injustificado; expedirse el certificado correspondiente y comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones; acreditar el regreso mediante el ticket del ingreso migratorio con código QR o comparecer personalmente ante la judicatura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) En orden al planteo efectuado, se corrió vista a la Fiscalía N° 7 del fuero, cuya Auxiliar Fiscal hizo saber, en su dictamen, que no encontraba impedimento alguno para que se conceda a Viviana Andrea MARTINEZ PEREZ autorización de salida del país con el destino y por los días peticionados; ello bajo la caución que se estime corresponder y siempre que, de manera previa, se comprometa a la nombrada a acreditar su retorno al país dentro de las 48 horas de su ingreso al territorio nacional, a los fines de garantizar su sujeción al proceso."
"4°) En atención a la solicitud efectuada y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, no se advierten motivos fundados que hagan presumir que Viviana Andrea MARTINEZ PEREZ (mediante el viaje que pretende emprender) intentará eludir el accionar de la justicia, o bien entorpecer la presente investigación. Ello, principalmente porque la nombrada se encuentra a derecho en la presente causa y no se encuentran previstas audiencias, actos procesales o medidas que requieran su presencia durante el transcurso del período que solicita ausentarse del país. Además, acreditó el motivo del viaje mediante el certificado de defunción acompañado, aportó los boletos electrónicos emitidos a su nombre que se corresponden con el itinerario del viaje que pretende realizar e informó el lugar en el que se alojará."
"5°) En función de las consideraciones que preceden, corresponde CONCEDER AUTORIZACIÓN DE VIAJE a Viviana Andrea MARTINEZ PEREZ (D.N.I. 95.395.863), para ausentarse del territorio nacional con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, desde el día 23 de octubre de 2026 hasta el día 4 de noviembre del mismo año (ambos inclusive), bajo caución juratoria, LO QUE ASÍ SE DISPONE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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