JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINA, JUAN LUCAS c/ PERTENECER S.R.L. (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Pertenecer S.R.L. y Ferrocarriles Argentinos SE, reclamando la solidaridad en la condena. La Cámara declaró mal concedidos los recursos deducidos por el actor y por Ferrocarriles Argentinos SE, confirmó los honorarios regulados, puso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042411/2017/CA001
Apelacion Inapelabilidad Art. 106 lo Honorarios Costas de alzada Lct Responsabilidad solidaria Ripte Sala vi Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Medina Juan Lucas.

¿A quién se demanda?

Pertenecer S.R.L. y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido y responsabilidad solidaria de Ferrocarriles Argentinos SE; plus reclamación accesoria sobre vacaciones proporcionales, SAC e indemnización del art. 80 LCT; y apelación por honorarios del abogado del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, resolvió declarar mal concedidos los recursos deducidos por el actor y por Ferrocarriles Argentinos SE; confirmó los honorarios regulados a los letrados intervinientes; impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2do. párr., CPCCN); y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta alzada en el 30% de lo que a cada parte se les fijó como retribución en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 106 de la ley 18.345 establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°23.187' e indica que tal 'cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'."

2) "En el sub lite, el capital de condena establecido en grado asciende a $29.246,71... Ese importe incrementado con los intereses fijados en el decisorio apelado (RIPTE más 3% anual) alcanza la suma de $3.519.540,44; que al momento de concederse el recurso, resulta inferior a la suma resultante de multiplicar trescientas veces el valor del bono de derecho fijo vigente... ($21.600 x 300 = $6.480.000)."

3) "Por consiguiente, y dado que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza esa base, la resolución atacada es inapelable en razón del monto tanto para el actor como para Ferrocarriles Argentinos SE... En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch), LO, ni se han mencionado en los memoriales alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido los recursos."

4) Respecto de los honorarios: "En atención al monto involucrado en el litigio; la naturaleza y complejidad del juicio; el resultado obtenido; el mérito e importancia de la labor profesional y demás pautas arancelarias de aplicación (arts. 38, LO y 16, 21, 22, 24, 29 y concs. de la ley 27.423 y doct. Fallos: 341:1063), considero que los honorarios regulados a la representación letrada del actor y Ferrocarriles Argentinos SE resultan adecuados, por lo que propongo su confirmación."

No existen votos en disidencia; la Dra. G.A. Vázquez adhiere al voto de la Dra. M.E. Pisacco.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.