SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ COPIADO 145 S.R.L. -2-(REBELDE) Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó el cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2%) por $894.408,39 contra Copiado 145 S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad a pagar $894.408,39 con intereses, rechazando en cambio la extensión de la responsabilidad contra Balboa Sergio Horacio.
¿Quién es el actor?
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, asociación sindical de primer grado con personería gremial N° 261 (Res. 128/1954 MTSS).
¿A quién se demanda?
COPIADO 145 S.R.L. y BALBOA SERGIO HORACIO (socio gerente/administrador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% prevista en el art. 100 del C.C.T. N° 130/75 modificado por DNRT N° 4803/91) por el período 03/2020 a 08/2024, por la suma provisionada de $894.408,39.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda principal contra COPIADO 145 SRL condenando a dicha sociedad a abonar PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($894.408,39) más intereses; se impusieron las costas a COPIADO 145 SRL; se rechazó la demanda contra BALBOA SERGIO HORACIO (con costas en el orden causado); se regularon honorarios por 3 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos por la accionante en la demanda, salvo prueba en contrario... En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar, mediante algún medio de prueba la veracidad de los hechos invocados por la parte actora (art. 377 del C.P.C.C.N.)."
"En tal orden de ideas, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de COPIADO 145 S.R.L. a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $ 894.408,39 correspondiente al período comprendido entre 03/2020 hasta 08/2024."
"Asimismo, corresponde declarar que el servicio brindado por la asociación sindical a los trabajadores -que beneficia a los trabajadores afiliados y no afiliados-, debe obtener una retribución traducida en la denominada cuota de solidaridad..."
"Dado que las demandadas, no han producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y las presunciones de los arts. 55 LCT y 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente."
Sobre la extensión de la responsabilidad: "La mera comprobación de incumplimientos laborales o previsionales no autoriza automáticamente a responsabilizar personalmente a socios, directores o administradores, siendo necesaria la acreditación concreta de los presupuestos excepcionales que habilitan a prescindir de la personalidad diferenciada de la sociedad... En consecuencia... corresponde rechazar el pedido de extensión de responsabilidad formulado contra a BALBOA SERGIO HORACIO."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el juez único.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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