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Primera Instancia

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ AMIGO -6-, MARIA BELEN s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Sindicato de Empleados de Comercio reclama aportes convencionales (2%) por períodos de marzo/2021 a 2/10/2024; el Juzgado hizo lugar al reclamo y condenó a la empleadora a depositar $176.662,84 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003773/2025
Sindicato Aportes convencionales Cct 130/75 Cuota de solidaridad 2% Art. 71 l.o. Rebeldia Intereses ley 24.642 Costas Honorarios Pericia contable

¿Quién es el actor?

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (asociación sindical de primer grado, personería gremial Nº 261).

¿A quién se demanda?

AMIGO, MARIA BELEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% prevista en el art. 100 del CCT Nº 130/75, modificado por DNRT Nº 4803/91) retenidos pero no depositados por la empleadora, por la suma liquidada en $176.662,84 correspondiente al período marzo/2021 hasta 2 de octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda y se condenó a AMIGO, MARIA BELEN a abonar mediante depósito judicial, dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $176.662,84 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expresado anteriormente, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de AMIGO, MARIA BELEN a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $176.662,84 que comprende el período de MARZO del año 2021 hasta 2 OCTUBRE de 2024"

"Por lo expuesto y dado que la demandada, no ha producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y la presunción del arts. 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente."

"Dicho monto devengará intereses desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago. A tal efecto, corresponde destacar que por imperio del art. 7 de la ley 24.642, los créditos por aportes y contribuciones se encuentran en la misma situación a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo magistrado conforme trata-se de sentencia de primera instancia.

Normas que cita

  • CCT 130/75art. 100
  • 4803/91art. 1
  • Ley 23.660art. 19 · Obras sociales
  • Ley 18.345 (t.o. 24.635)art. 71
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.642art. 7 · Asociaciones sindicales de trabajdores
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • C.N.A.T. 2658

Fallos que cita

  • "Pérez, Silvia Beatriz vs. Inc S.A. s. Despido."C.N.A.T. Sala VII · 27/03/2013
  • "Pérez, Dionisio c/ Meip Ingeniería S.R.L."C.N.A.T. Sala II
  • "Barbano, Carlos A. C/ Fernández José L. y otros"C.N.A.T.
  • "Gutiérrez, María Luisa c/Casabal Amalia y otros s/despido"C.N.A.T. Sala III · 19/10/2004
  • "Coto C.I.C.S.A. c/ Fea Adrián Emiliano s/ consignación."C.N.A.T. Sala V · 30/03/2007

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