FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ CASA BLANCA EVENTOS VAJILLA SRL -1- (REBELDIA 18/12/24) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios reclamó el pago de aportes sindicales (0,5% según CCT 130/75) adeudados por Casa Blanca Eventos Vajilla SRL por $63.027,06. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $63.027,06 más intereses, le impuso las costas y reguló honorarios en 3 UMA.
¿Quién es el actor?
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL).
¿A quién se demanda?
CASA BLANCA EVENTOS VAJILLA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes/contribuciones sindicales (retención y depósito del 0,5% de las remuneraciones previsto en el art. 100 del CCT 130/75) por los períodos 01/2017 a 10/2021, por la suma reclamada de $63.027,06.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CASA BLANCA EVENTOS VAJILLA SRL a abonar a la entidad actora, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $63.027,06 con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden de ideas, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de CASA BLANCA EVENTOS VAJILLA SRL a favor del FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la suma de $63.027,06 correspondiente al período comprendido entre 01/2017 hasta 10/2021."
"Por lo expuesto y dado que la demandada, no ha producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y la presunción del art. 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente."
"II.- Dicho monto devengará intereses desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago. A tal efecto, corresponde destacar que por imperio del art. 7 de la ley 24.642, los créditos por aportes y contribuciones se encuentran en la misma situación a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
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