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Primera Instancia

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ TERZI , TOMAS -4- (REBELDE) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó el cobro de aportes convencionales (2%) por $199.613,11 por el período 02/2018 a 01/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Terzi, Tomás a pagar $199.613,11 más intereses y le impuso las costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009804/2023
Sindicato Aportes convencionales Cuota de solidaridad 2% Cct 130/75 Incumplimiento patronal Art. 71 l.o. Intereses ley 24.642 Condena de pago Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL (asociación sindical de primer grado, personería gremial N° 261).

¿A quién se demanda?

TERZI, TOMAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones) por el período 02/2018 a 01/2023, por la suma liquidada provisoriamente de $199.613,11.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda y se condenó a TERZI, TOMAS a abonar a la entidad actora, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $199.613,11 más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 2 UMA, conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expresado anteriormente, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de TERZI, TOMAS a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $199.613,11 correspondiente al período comprendido entre 02/2018 hasta 01/2023."

"Asimismo, corresponde declarar que el servicio brindado por la asociación sindical a los trabajadores -que beneficia a los trabajadores afiliados y no afiliados-, debe obtener una retribución traducida en la denominada cuota de solidaridad, práctica que ha logrado reconocimiento internacional, validando el derecho del sindicato a percibir una suma determinada con motivo de las gestiones realizadas en favor de los trabajadores del universo de representación."

Adicionalmente, el juez sostuvo la aplicación del art. 71 de la Ley de Organización (L.O.) que, por la rebeldía de la demandada, "genera una presunción de veracidad" respecto de los hechos denunciados, y indicó que la demandada no produjo prueba alguna que desvirtúe los hechos articulados en la demanda. Sobre intereses, afirmó que "por imperio del art. 7 de la ley 24.642, los créditos por aportes y contribuciones se encuentran en la misma situación a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social", por lo que correspondía aplicar ese régimen.

(No hubo votos disidentes en la sentencia de primera instancia.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, Silvia Beatriz vs. Inc S.A. s. DespidoC.N.A.T. Sala VII · 27/03/2013
  • Pérez, Dionisio c/ Meip Ingeniería S.R.L.C.N.A.T. Sala II
  • Barbano, Carlos A. c/ Fernández José L. y otrosC.N.A.T.
  • Gutiérrez, María Luisa c/Casabal Amalia y otros s/despidoC.N.A.T. Sala III · 19/10/2004
  • Coto C.I.C.S.A. c/ Fea Adrián Emiliano s/ consignación.C.N.A.T. Sala V · 30/03/2007

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