SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ 5 CEPAS S.R.L. -0-(REBELDE 9/2/24) Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó el cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2%) por $149.141,11 contra 5 Cepas S.R.L. y Proc upez Fernando Gastón. El Juzgado hizo lugar en lo principal contra 5 Cepas S.R.L., condenándola a pagar $149.141,11 más intereses, y rechazó la demanda contra Proc upez Fernando Gastón.
¿Quién es el actor?
Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
5 CEPAS S.R.L. y PROCUPEZ (escrito como PREOCUPEZ/PROCUPEZ en la causa) FERNANDO GASTON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes/contribuciones convencionales (cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones) por el período 06/2021 a 11/2022, por la suma de $149.141,11, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar en lo principal a la demanda contra 5 CEPAS S.R.L. y se la condena a abonar la suma de $149.141,11 más intereses; se imponen las costas a 5 CEPAS S.R.L. Se rechaza la demanda contra PREOCUPEZ FERNANDO GASTON, con costas en el orden causado. Se regulan honorarios en 3 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la rebeldía y presunción de veracidad (art. 71 L.O.):
"Las presentes actuaciones por intermedio de las cuales SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL promueve demanda por cobro de aportes... Las demandadas... no contestaron la demanda entablada en su contra, por lo cual fueron declarados incursos en la situación procesal prevista en el artículo 71 de la L.O.... Dichas incomparecencias hacen presumir como ciertos los hechos expuestos por la accionante en la demanda, salvo prueba en contrario."
"El artículo 71 de la L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio. Y por ello, resultaría irrelevante que la actora no hubiera producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos."
2) Sobre acreditación de la deuda y resultado:
"Se recibió via DEO contestación de oficio de la AFIP, la cual acompaño listado de empleados de la demandada.- La parte actora acompaño documental la cual no se encuentra desconocida por las demandadas.- En tal orden de ideas, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de 5 CEPAS SRL a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $ 149.141,11.- correspondiente al período comprendido entre 06/2021 hasta 11/2022.-"
3) Sobre la potestad del sindicato y naturaleza del aporte:
"Asimismo, corresponde declarar que el servicio brindado por la asociación sindical a los trabajadores -que beneficia a los trabajadores afiliados y no afiliados-, debe obtener una retribución traducida en la denominada cuota de solidaridad, práctica que ha logrado reconocimiento internacional, validando el derecho del sindicato a percibir una suma determinada con motivo de las gestiones realizadas en favor de los trabajadores del universo de representación."
4) Sobre la imposibilidad de extender responsabilidad sin pruebas (citación de la doctrina de la CSJN):
"En consecuencia, atendiendo al criterio restrictivo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, y no encontrándose invocados los presupuestos de excepción previstos por los arts. 54, 59 y concordantes de la Ley General de Sociedades, corresponde rechazar el pedido de extensión de responsabilidad formulado contra a PREOCUPEZ FERNANDO GASTON."
(El fallo remite al precedente "Palomeque c/ Benemeth SA" y desarrolla que la mera comprobación de incumplimientos laborales o previsionales no autoriza automáticamente a responsabilizar personalmente a socios, directores o administradores.)
5) Dispositivo (resumen de la PARTE RESOLUTIVA): Se condena a 5 Cepas S.R.L. a depositar judicialmente y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O. la suma de $149.141,11 con más sus intereses; se imponen costas a 5 Cepas S.R.L.; se rechaza la pretensión contra Proc upez Fernando Gastón con costas en el orden causado; honorarios 3 UMA.
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos distintos (sentencia de primera instancia por juez único).
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Normas que cita
- CCT 130/75art. 100
- 4803/91art. 1 (acuerdo modificatorio)
- Ley 23.660art. 19 · Obras sociales
- Ley 18.345 (t.o. 24.635)art. 71
- Ley 24.642art. 7 · Asociaciones sindicales de trabajdores
- CPart. 768 · Codigo penal
- CCyCNarts. 159, 160 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Acta C.N.A.T. 2658
Fallos que cita
- "Pérez, Silvia Beatriz vs. Inc S.A. s. Despido."C.N.A.T. Sala VII · 27/03/2013
- "Pérez, Dionisio c/ Meip Ingeniería S.R.L."C.N.A.T. Sala II
- "Barbano, Carlos A. C/ Fernández José L. y otros"C.N.A.T.
- "Gutiérrez, María Luisa c/Casabal Amalia y otros s/despido" Expte. 12305/02C.N.A.T. Sala III · 19/10/2004
- "Coto C.I.C.S.A. c/ Fea Adrián Emiliano s/ consignación." Expte. 14344/05C.N.A.T. Sala V · 30/03/2007
- "Palomeque c/ Benemeth SA"CSJN · 03/04/2003
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