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Primera Instancia

CABRERA, FACUNDO ADRIAN -3- c/ GOODWIN S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales invocando ingreso anterior al registrado y jornada completa. El Juzgado rechazó la demanda porque la prueba contable y registral (Libros laborales y Simplificación Registral AFIP) acreditaron fecha de ingreso en junio/2014 y categoría registral, por lo que el despido del 25/08/2014 se encuadra en el período de prueba del art. 92 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057829/2015
Despido Periodo de prueba Art. 92 bis lct Registracion laboral Afip Pericia contable Indemnizaciones Rechazo de la demanda Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

CABRERA, FACUNDO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

GOODWIN S.R.L. (establecimiento comercial gastronómico “LA PANERA ROSA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; reconocimiento de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y demás rubros), diferencias salariales por jornada y correcta fecha de ingreso (actor sostiene inicio 10/03/2014), pago de horas extras y entrega de certificados de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Cabrera contra Goodwin S.R.L.; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios y se ordenó su liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este contexto, no se advierte que el actor haya aportado elementos probatorios idóneos que permitan desvirtuar las constancias registrales examinadas y acreditar que la prestación laboral hubiera comenzado en la fecha denunciada en el escrito inicial. En efecto, la sola afirmación de haber ingresado el 10/03/2014 no resulta suficiente para tener por demostrado ese extremo frente a los registros laborales y fiscales incorporados al expediente, sin que se haya producido prueba que permita establecer una fecha de ingreso distinta.”

“Por consiguiente, al no haberse acreditado que la relación laboral hubiera comenzado con anterioridad a la fecha registrada, corresponde considerar que la extinción comunicada el 25/08/2014 tuvo lugar dentro del plazo de tres meses previsto por el art. 92 bis de la LCT, vigente al momento de los hechos.”

“En tales condiciones, y no habiéndose demostrado la existencia de circunstancias que impidieran la aplicación del régimen legal referido, concluyo que la decisión extintiva adoptada por la empleadora resultó ajustada a derecho, por lo que no corresponde reconocer al actor las indemnizaciones derivadas del despido reclamadas en autos.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos ni disidencias consignadas en este pronunciamiento.

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