VELARDEZ, JUAN CARLOS c/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y diversos rubros indemnizatorios contra ADAKA SA y QUICKFOOD SA. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $25.789.595,59 más actualización, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios y la entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Velardez, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ADAKA SA y QUICKFOOD SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento e indemnizaciones por despido indirecto (relación laboral clandestina desde marzo de 1995 hasta marzo de 2021), salarios adeudados, horas extra, indemnizaciones previstas en leyes 24013 y 25323, art. 80 LCT, duplicación por DNU 34/2019, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $25.789.595,59 (más su actualización conforme ley aplicable), impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas, reguló honorarios en UMA para la instancia previa y en el 30% por la Alzada, condenó a Adaka SA a entregar los certificados del art. 80 LCT en la oportunidad del art. 132 LO y confirmó, en lo demás, la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Frente a ese cuadro testimonial concordante y la operatividad de la presunción del art. 55 de la LCT -activada por la reticencia documental de la empleadora-, la demandada no produjo ninguna prueba idónea en contrario ... lo que sella definitivamente la suerte adversa del recurso de ADAKA SA sobre la existencia y extensión del vínculo."
2) "Con la incorporación de los rubros admitidos en esta instancia, la liquidación de condena se integra por ... lo que arroja un nuevo monto total de condena que asciende a la suma de $25.789.595,59."
3) "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena cuestionada por la codemandada ADAKA SA, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que ... El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte' ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior adhiere a la solución de la mayoría en lo sustancial pero expresa su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, señalando que mantiene argumentos en precedentes propios ("Ferrero" y "Vacca Devia"), aunque adherió por razones de economía procesal; dicha posición no integró la mayoría decisoria sobre la aplicación del art. 55.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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