CISNEROS, HECTOR GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $8.394.856,47, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a los considerandos del voto de la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
Héctor Gabriel Cisneros.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14.06.2024 (revisión de la decisión de la Comisión Médica y de la condena por incapacidad psicofísica).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se redujo el capital de condena a $8.394.856,47, con más los intereses establecidos en la sentencia de origen; se impusieron las costas y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme a lo dispuesto en los considerandos VII, VIII y IX del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Adelanto que la queja dirigida a excluir de la incapacidad reconocida el componente psicológico determinado por el perito médico habrá de prosperar. Observo que no se encuentra discutido que el trabajador padeció dos contingencias anteriores al siniestro examinado en estas actuaciones, por las que se le reconoció una incapacidad total del 31,76% de la total obrera. ... Si bien el perito atribuyó la afección psicológica al nuevo accidente, no explicó de qué manera este habría provocado una agravación de la incapacidad preexistente ni identificó una disminución adicional de las aptitudes psíquicas del trabajador. En tales condiciones, estimo verosímil que la incapacidad actualmente constatada constituya la persistencia de la anteriormente reconocida y no una nueva minusvalía indemnizable. Esta conclusión se ve reforzada por las evaluaciones psicológicas realizadas en sede administrativa respecto del accidente del 14 de junio de 2024, que no identificaron secuelas psíquicas incapacitantes atribuibles a ese episodio."
"VI.- De esta manera, cabe recalcular la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14, inciso 2°, apartado a), de la ley 24.557, tomando en cuenta el ingreso base mensual (IBM) fijado en origen, de $2.164.690,80, calculado sobre los doce salarios anteriores al siniestro, actualizados mediante el índice RIPTE. Así, considerando la incapacidad del 3,94% de la total obrera, la prestación asciende a $6.995.713,72 ($2.164.690,80 x 53 x 65/42 x 3,94%). A dicho importe corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el artículo 3° de la ley 26.773, equivalente a $1.399.142,74, lo que arroja un capital de condena de $8.394.856,47. La prestación así determinada devengará los intereses establecidos en la sentencia de grado, que no fueron materia de agravios."
"VII.- En virtud de lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre las costas y los honorarios de la instancia anterior. En consecuencia, propongo mantener la imposición de las costas de primera instancia a cargo de la aseguradora, por resultar vencida en lo sustancial del litigio. En cuanto a las costas de alzada, sugiero distribuirlas en el orden causado, en atención a las particularidades de la controversia y a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expuso los considerandos y propuso la modificación; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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