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Cámara de Apelaciones

BARROSO, ELIANA SILVIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de infección por COVID-19, reclamando compensación por anosmia, ageusia y RVAN. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó repotenciar el capital de condena según el índice RIPTE y modificó la regulación de honorarios y costas conforme a lo explicitado en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040374/2024/CA001
Incapacidad laboral Covid-19 Anosmia Ageusia Ripte Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

BARROSO, Eliana Silvia Ines (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reconocimiento de incapacidad y reparación por secuelas derivadas de infección por COVID-19 (anosmia, ageusia y RVAN grado II) y liquidación de capital de condena, actualización e intereses; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que revocó lo dispuesto por la Comisión Médica y admitió las secuelas reconocidas; sin embargo, modificó la condena disponiendo que el capital de condena se repotencie según lo establecido en el considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el efectivo pago y, sólo por incumplimiento, intereses conforme art. 12 LRT), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente conforme al considerando IV, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los emolumentos por la labor en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, cabe señalar que Provincia ART SA manifiesta que la minoración derivada de la ageusia tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado (arg. art. 116 de la LO)."

"la ageusia fue objetivamente acreditada mediante estudios otorrinolaringológicos, que la historia clínica confirma el inicio de los síntomas con la infección por COVID-19 y su persistencia hasta la actualidad, que no existen antecedentes de patologías previas, traumatismos o factores de riesgo que expliquen la alteración y que su valoración se fundamentó conforme el baremo de ley complementado con doctrina médico legal;"

"si se acredita la vinculación del padecimiento con el infortunio, es posible considerar el mismo como integrante de las secuelas resarcibles"

"el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante (en el caso, 21/7/20) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado... Corresponde... establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 185 UMA, 180 UMA y 90 UMA, respectivamente... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda a cada [parte]."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el acuerdo resulta de la adhesión del Dr. Sudera al voto de la Dra. García Vior.

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