DIEGO, EDUARDO ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El jubilado Eduardo Roberto Diego promovió acción meramente declarativa contra ARCA (ex AFIP) para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y se le reintegrara lo retenido sobre su haber previsional. El Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción, ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas descontadas desde la demanda con intereses a tasa pasiva del BCRA, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Roberto Diego, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) en relación con su beneficio previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas citadas respecto del beneficio previsional del actor, se ordenó a ARCA abstenerse de seguir reteniendo y reintegrar lo retenido desde la demanda con interés pasiva BCRA, y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en lo que resulta de vital interés para dirimir los alcances de la pretensión actoral -recientemente- sostuvo la Alzada en el marco del pronunciamiento del Expte. Nº FBB 13467/2022 c. 'Montero' y el Acuerdo Plenario arribado de fecha 12/11/2024..."
"...la nueva ley, no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado) lo que, a criterio de nuestro Máximo Tribunal, resulta contrario a nuestra Norma Fundamental..."
"...se concluye que pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal, por lo que corresponde aplicar la doctrina sentada por el mencionado fallo..."
Se aclara que la magistrada dejó a salvo su opinión personal y resolvió conforme al deber de los jueces inferiores de ajustarse a lo decidido por el Superior en "García" y a lo resuelto por la CFABB en el plenario citado.
Respecto de las costas, el fallo transcribe la doctrina plenaria: "Las costas del proceso deben ser distribuidas por su orden, de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)"; sin embargo, la sentencia las impone a la demandada vencida (considerando 5to y punto III), apartándose de esa doctrina.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 249
- Decreto 652
- Plenario CFABB 12/11/2024 (Montero)
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · 26/08/2020 · Fallos 342:411
- Villegas, Raquel Nora y otros c/AFIPCSJN · Fallos 342:411
- Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/AFIPCSJN · 10/12/2013
- Sola, María del Pilar c/AFIPCFABB · 27/05/2021
- Gorojovsky, Juan Carlos c/AFIPCFABB · 14/09/2021
- BeraitzCSJN · Fallos 289:430
- Fallos 290:331CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 312:2007CSJN
- Fallos 316:221CSJN
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