JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ RIVERO, HUGO ROBERTO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Hugo Roberto Rivero por saldos deudores de cuentas, préstamos y tarjetas de crédito. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda por considerar que el silencio del demandado implica reconocimiento de los hechos y que la deuda fue acreditada documentalmente, condenándolo al pago de $7.860.779,18 con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000078/2026
Cobro de pesos Incumplimiento contractual Contrato de mutuo Caja de ahorros Tarjeta de credito Rebeldia Reconocimiento de hechos Art. 356 cpccn Saldo deudor Tasa activa

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Hugo Roberto Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la suma de $7.860.779,18, con más intereses y costas, derivado de saldos deudores de una caja de ahorros con tarjeta de débito y préstamos asociados, y de un crédito rotativo con tarjetas VISA y MASTERCARD.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago, en el término de diez días, de la suma de $7.860.779,18 con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta establecer la base (capital más intereses).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 8 de septiembre de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."

"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de tarjeta de crédito, su anexo y resolución, resumen de tarjeta, carta documento, solicitud de créditos y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."

"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó los créditos otorgados oportunamente a su favor, de los cuales hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros y tarjeta de débito, de las tarjetas de créditos Visa y Mastercard. A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Hugo Roberto RIVERO, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 356, 68, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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