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Primera Instancia

UATRE c/ CHABAGNO, NELIDA VEDIA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

El actor, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, promovió acción ejecutiva contra Nelida Vedia Chabagno por una suma de dinero con intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca se declaró incompetente en razón del territorio y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por ser el domicilio del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 5
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009947/2026
Incompetencia territorial Competencia federal Ejecucion fiscal Domicilio del demandado Remision de actuaciones Ley 24.240 Defensa del consumidor Juzgado federal bahia blanca Camara federal mar del plata Uatre

¿Quién es el actor?

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), representada por la Dra. Vanesa Irene Frumento, con patrocinio letrado de la Dra. Noelia Soledad Neild.

¿A quién se demanda?

Nelida Vedia Chabagno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ejecutiva por la suma de $5.904.472,33, con más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su incompetencia para seguir entendiendo en las actuaciones y dispuso remitirlas a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, para su radicación y asignación al juzgado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale recordar aquí que, conforme lo sostiene la CSJN, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, en la medida en que éste se adecue a los primeros (Fallos: 308:2231)."

"Razones obvias aconsejan que, por regla general, el juez que conozca en el litigio sea el más próximo al domicilio de los litigantes, del lugar del hecho o del contrato o de la ubicación de los bienes (CPCCN, Fassi- Yañez, T.I, pág.19) o, como ocurre en este caso, en contratos vinculados a operaciones financieras, cuando sean iniciadas por el proveedor o prestador, ellas sean ventiladas ante el juez correspondiente al domicilio real del consumidor (art. 36, última parte, Ley 24.240)."

"Así las cosas, oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a lo dictaminado y declarar la incompetencia de este Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del demandado, a fin de la radicación de las actuaciones en el Juzgado competente."

Normas que cita

  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor

Fallos que cita

  • Fallos 308:2231CSJN

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