JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ BADER GRUBER, ANA LUZ s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra una titular de caja de ahorros y tarjeta de débito por préstamos impagos. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda por $3.548.524,45 con intereses, considerando que la demandada, en rebeldía, reconoció los hechos al no contestar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005468/2025
Cobro de pesos Caja de ahorros Tarjeta de debito Mutuo Rebeldia Reconocimiento de los hechos Art. 356 inc. 1? cpccn Incumplimiento contractual Tasa activa Costas.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Sra. Ana Luz BADER GRUBER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la suma de $3.548.524,45, con más intereses y costas, derivada de préstamos otorgados a través de una caja de ahorros (C.A. n° 4941724537) y tarjeta de débito, según certificación de saldo deudor al mes de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago, en el término de diez días, de la suma resultante del considerando 4) (capital de $3.548.524,45 con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago), e impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 1 de abril del corriente año, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."

"El Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros y tarjeta de débito, como así el saldo impago por parte del accionado."

"A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional de la Sra. Ana Luz BADER GRUBER, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."

Costas: "a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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