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Cámara de Apelaciones

ZANGARA JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho al reajuste de la Prestación Básica Universal del actor, cuestionado por el organismo previsional, y mantuvo la imposición de costas al vencido en primera instancia. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609, aplicando la doctrina de la CSJN en Quiroga y en Morales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040664/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Bonos previsionales Confiscatoriedad Emergencia previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

José Eduardo Zangara.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los haberes previsionales, con actualización y tasa de interés, en un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 08/07/2016 al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con sus fundamentos y alcances. Se confirmó el reconocimiento del reajuste de la PBU en los términos del fallo "Sadofschi" y del precedente de la Sala, con la pauta de confiscatoriedad del 15% y diferimiento de su cuantificación a la etapa de ejecución. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas contra el art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes, y se rechazó la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609 (su tratamiento se difiere a la ejecución). Se mantuvo la retroactividad con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. En costas, se confirmó la imposición al vencido por el art. 68 CPCCN en la instancia de grado, condicionada a que surjan sumas a favor del actor de la liquidación (en caso contrario, orden causado, art. 36 ley 27.423). En la Alzada, las costas se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo determinado para la instancia anterior.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al reajuste de la PBU (considerando que la confiscatoriedad debe analizarse en la etapa de ejecución, conforme "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky") y votó por imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." / "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." / "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

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