PICARDO OSVALDO MARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de un jubilado y ordenó dejar sin efecto el tope del artículo 9 de la ley 24.463, por tratarse de un régimen especial vigente. El tribunal rechazó la vía de amparo cuestionada por la demandada y mantuvo la exención del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Mario Picardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, se encuadre la jubilación dentro del régimen de la ley 24.016 (personal docente), se reintegren los montos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, en los términos allí contemplados. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que en lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazó in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
"IV. [...] resultan de aplicación los fallos del Alto Tribunal en los autos 'García Ana Esther c/Anses s/reajustes varios' y 'Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad' ambos del 28/7/05, a cuyos fundamentos cabe remitirse, por lo que corresponde en este sentido confirmar la resolución apelada."
"V. [...] el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo al caso de autos, confirmando de esta manera lo decidido en la sentencia apelada."
"VI. [...] dicho planteo fue expresamente formulado en el escrito de demanda. Por consiguiente, corresponde rechazar la queja deducida en este sentido."
"VII. [...] no ha de tener acogida favorable la argumentada invocación del art. 22 de la ley 24463 pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
"VIII. [...] no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
- García, Ana Esther c/Anses s/reajustes variosCSJN · 28/07/2005
- De la Horra c/ANSeSCSJN · 16/03/1999
- Mazzei, Miguel Ángel c/ANSeS s/Prestaciones variasCSS · 25/03/2021
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