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Cámara de Apelaciones

FORTEZA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo de una jubilada contra la ANSeS y declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, al concluir que el beneficio fue otorgado por el régimen general y no por una ley anterior a la 24.241. También declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036223/2026/CA001
Amparo previsional Anses Escala de deducciones Art. 9 ley 24.463 Haber jubilatorio Regimen general Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Mercedes Forteza.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la jubilación, con reintegro de los montos retenidos sin retención de ganancias y con intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de grado, que había hecho lugar a la acción, declarado la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenado el pago sin esa deducción y la restitución de las sumas descontadas, y declarado la exención del impuesto a las ganancias. Se imponen las costas de alzada a la demandada y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463..."

Sobre el impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares..." (cita de Fallos 342:411, 344:983 y 344:3567), "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

Sobre la vía del amparo: se desestima el planteo de la demandada porque el juzgado ya había admitido la vía y el estado avanzado de la causa hace inconveniente su reinicio.

Sobre las costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto mayoritario propicia la confirmación; el Dr. Fantini Albarenque adhiere a esa solución.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Acordada 10/25
  • Resolución ANSES PREV-05-08/19

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