JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PORTO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y mantuvo el reconocimiento del reajuste de la PBU, con diferimiento para la ejecución del planteo sobre topes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036961/2023/CA001
Prestacion basica universal Bonos previsionales Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Aportes autonomos Confiscatoriedad Makler Quiroga Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Porto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (Prestación Básica Universal, aportes autónomos, aplicación de la ley 27.426 y 27.609, topes de haberes).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609, se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." Se afirma que "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo", y se reconoce "el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal", con el umbral de confiscatoriedad del 15% establecido en el precedente "Quiroga".

Sobre la ley 27.609: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Sobre topes: "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes".

Sobre la ley 27.426: "deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene la distinción entre aportes anteriores y posteriores a la ley 24.241, citando "Volonté" (Fallos 307:274) y "Makler" (CSJN, 20/05/2003), y propone actualizar los aportes autónomos posteriores a julio de 1994 mediante el ISBIC, siempre que la confiscatoriedad supere el 15% (CSJN, "Actis Caporale").

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