VILLANUEVA SILVIA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que otorgó a la Sra. Silvia Isabel Villanueva el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, al considerar al causante aportante irregular con derecho según el criterio de proporcionalidad de la CSJN en Pinto. Las costas se impusieron a la demandada vencida en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Silvia Isabel Villanueva.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, Marcelo Alejandro Mejuto, fallecido el 19/12/2022 a los 52 años, 10 meses y 9 días de edad, con 13 años, 8 meses y 8 días de servicios con aportes.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, reconoce al causante como aportante irregular con derecho, desestima los agravios sobre el plazo de cumplimiento (30 días) y confirma la imposición de costas a la vencida en la Alzada, con honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado, corresponde señalar que el causante Marcelo Alejandro Mejuto, al momento de su fallecimiento, contaba con 52 años, 10 meses y 9 días de edad, por lo que su vida laboral, computada desde los 18 años, alcanzó a 34 años, 10 meses y 9 días. [...] Así, los 13 años, 8 meses y 8 días de servicios con aportes considerados en la sentencia de grado resultan suficientes para reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho, conforme el criterio de proporcionalidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado."
"En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68, primera parte, del CPCCN, tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
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Normas que cita
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