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Cámara de Apelaciones

MERLO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 sobre el Suplemento por Antigüedad de Servicios, en lo que fue materia de agravios. Mantuvo las costas por su orden en la alzada por el carácter alimentario del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006293/2021/CA001
Costas Caracter alimentario Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Inconstitucionalidad Personal penitenciario Art. 68 cpccn Apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Merlo y otros.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se liquide el "Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)" en la forma en que venía percibiéndose.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado. La demandada apeló sólo el orden de imposición de las costas. La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios y dispuso que las costas de la alzada queden por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la queja vertida por la demandada relativa al orden de costas del proceso, en consideración al caracter alimentario del reclamo, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 586/19
  • Resolución 607/19
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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