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Cámara de Apelaciones

BOLAÑA GABRIEL AMBROSIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación, con devolución de las sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, desestimó los agravios de la demandada y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063078/2025/CA001
Amparo Anses Articulo 9 ley 24.463 Tope jubilatorio Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Caducidad Incumplimiento continuado Impuesto a las ganancias Expresion de agravios

¿Quién es el actor?

Gabriel Ambrosio Bolaña.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad del descuento realizado con sustento en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio de jubilación, el cese del descuento, la devolución de las sumas descontadas con intereses y costas, sin detracción del impuesto a las ganancias.

Resolución de la Cámara: se confirma la sentencia de grado. Se desestiman los planteos de la demandada, se declara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, se imponen las costas a la vencida en la Alzada y se regulan honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el plazo de caducidad: "el actuar ilegítimo de la ANSeS, se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, como es el supuesto de autos."

Sobre la vía del amparo: "visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."

Sobre el fondo: los agravios se limitan a disentir con lo resuelto, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en ese punto, de conformidad con el art. 266 del CPCCN, "ya que no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del citado código, no habiendo procedido a realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada."

Sobre el impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido", siguiendo los precedentes de la CSJN.

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."

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