GARGAGLIONE SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por conviviente del causante fallecido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en el 30% por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
Gargaglione Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento en la calidad de conviviente del Sr. Carlos Osvaldo Telles (fallecido el 21/02/2022), conforme art. 15 ley 24463.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se imponen las costas de la Alzada a la vencida; y se regulan honorarios para la letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine en la instancia de grado y por su actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, por sentencia definitiva, la Sra. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 tuvo por acreditada la convivencia en aparente matrimonio durante los 5 años previos al fallecimiento del causante en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241. Por ello, hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que en el plazo de 30 días dicte una nueva resolución otorgando el beneficio de pensión reclamado."
"Que la idea de crítica concreta y razonada a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado..."
"Que, por lo demás, cabe agregar que el fallo da sobradas razones para tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio invocada, que se sustenta en el cúmulo de pruebas obrante en autos, entre las que se destacan: copia de los D.N.I de la actora y del causante, de donde surge que ambos se domiciliaban, en la calle Luis María Campos 842, CABA; facturas del servicio de Cablevisión
- Fibertel a nombre del Sr. Telles y dirigida al domicilio de la calle Luis M. Campos; recibo del haber previsional del beneficio de jubilación del causante, del cual se desprende que la Sra. Gargaglione era su apoderada; informe de dominio del inmueble marital, donde consta que la titular es la parte actora desde el año 1987. Además los testigos consultados en la verificaciones socioambientales efectuadas por el organismo, han declarado que la pareja ha convivido en aparente matrimonio, por un lapso superior a los 30 años."
"Que siendo que los elementos aportados a la causa, debidamente ponderados por la Sra. Juez a quo, con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.), permiten tener por cumplimentado los requisitos exigidos por la norma para tener por acreditados los hechos que se invocan en la demanda, es que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y disidencias: El acuerdo es unánime según la firma de los Sres. Jueces de Cámara; no se registra disidencia consignada en la parte resolutiva.
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