Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: AFIP (DIR REG OESTE) IMPUTADO: FIORVAGO, JOSÉ ALBERTO MARTIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso de casación en causa por evasión tributaria: la Cámara remitió el expediente al tribunal de origen para que verifique la posible aplicación de la Ley 27.799 y suspendió el trámite del recurso hasta tanto se pronuncie. La Cámara fundamentó la remisión en el pedido de la defensa y en la garantía del derecho al recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de José Alberto Martín Fiorvago, recurrente en la causa.
Demandado: Estado / Ministerio Público Fiscal (proceso penal tributario seguido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín).
Objeto: Revisión de la condena por el delito de evasión tributaria agravada (Impuesto a las Ganancias ejercicio 2010 e IVA periodo 2/2009 a 1/2010) dictada por el Tribunal Oral; en instancia de casación se solicitó, entre otras cuestiones, la aplicación de la ley penal más benigna (Ley 27.799).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió remitir las actuaciones al tribunal de origen para que verifique la posible aplicación de la Ley n° 27.799 y suspendió el trámite de los presentes autos a resultas de ello.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2°) Que, la asistencia técnica del encausado se presentó en la instancia, solicitando la aplicación de la ley penal más benigna, con fundamento en la entrada en vigencia de la Ley n° 27.799."
"3°) Que en atención a lo peticionado por la defensa, a fin de garantizar el derecho al recurso, habrán de remitirse las actuaciones al tribunal de origen, a efectos de un pronunciamiento respecto de la posible aplicación de dicha normativa, suspendiéndose la sustanciación de estos actuados a las resultas de ello."
"En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal RESUELVE: I.-REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se verifique la posible aplicación de la Ley n° 27.799. II.-SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones a las resultas de lo dispuesto en el punto que antecede. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase con la remisión dispuesta precedentemente, con cargo de debida devolución."
- Votos/disidencias relevantes: El acuerdo fue firmado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: