Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BAZAN, JULIO CESAR s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de Julio César Bazán que impugnaba la denegatoria de declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.660 y del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente y por sostener la constitucionalidad del régimen introducido por la ley 27.375, y resolvió no imponer costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Bazán, mediante su defensa pública coadyuvante Juana Herrán Marcó, interpuso recurso de casación.
Demandado: Impugnación dirigida contra la decisión del Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que rechazó su pedido; interviene el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis (inc. 7) de la Ley 24.660 y del art. 14 inc. 10/7 del Código Penal (modificados por la Ley 27.375), y se pidió la libertad condicional o que se ordene nuevo pronunciamiento concordante con esa declaración.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto a normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego."
"Por ello, corresponde el rechazo del recurso; sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto en disidencia relevante (señalado como tal): La jueza Angela E. Ledesma propuso, en disidencia con la mayoría, hacer lugar al recurso, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 7 de la ley 24.660 y 14 inciso 7 del Código Penal en los alcances del caso, anular la sentencia impugnada y remitir las presentes a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. En sus considerandos sostuvo, entre otros puntos, que "las limitaciones de los artículos 14 inc. 7, CP y 56 bis, inc. 7, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14 y 28 de la ley 24.660)".
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