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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA, EZEQUIEL CEFERINO s/ROBO DAMNIFICADO: TARANTINO, AXEL

La defensa de Pereyra interpuso recurso de casación contra la condena y la revocación de su libertad condicional por hechos de robo en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso y casó únicamente el punto dispositivo que había revocado la libertad condicional, dejando sin efecto esa revocación.

Casacion Libertad condicional Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Revocacion Notificacion personal Robo agravado (tentativa) Unificacion de penas Arbitrariedad Cppn Ejecucion penal


- Actor (quien recurre): Defensa pública de Ezequiel Ceferino Pereyra.
- Demandado (parte recurrida): Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 (y en lo pertinente, el TOCC n° 28 por la medida de libertad condicional).
- Objeto de la impugnación: Se cuestionó la pena impuesta (un año y nueve meses por robo agravado en grado de tentativa y unificación de pena única de cuatro años y seis meses) y la revocación de la libertad condicional que Pereyra había obtenido el 28/08/2024 en la causa n° 5968/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó únicamente el punto dispositivo II de la sentencia impugnada y dejó sin efecto la revocación de la libertad condicional otorgada el 28 de agosto de 2024 por el TOCC n° 28; sin costas en la instancia. Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia):
- “De este modo, y según lo resuelto en los casos ‘Coronel’ [Reg. n° 218/2015], ‘Leque’ [Reg. n° 299/2016], ‘Cardozo’ [Reg. n° 886/2018] y ‘Asmundo’ [Reg. n° 437/2021], entre muchos otros, la revocación de la libertad condicional ha sido sorpresiva para el imputado; en tanto nunca fue incluida en el procedimiento pactado. Por lo tanto, no existió una discusión previa a la firma del acuerdo, en virtud de la cual Pereyra recibiera la información debida y pudiera decidir mediante asesoramiento letrado la eventual revocación de la libertad condicional de la cual estaba gozando.”
- “De tal modo, y sin perjuicio de lo explicado previamente, de conformidad con lo dicho en los precedentes ‘Peñaloza’ [Reg. n° 372/2017] e ‘Iozzolino’ [Reg. n° 801/2017, entre muchos otros, se advierte también que, a la luz de la certificación enviada por el juzgado de ejecución interviente y de las constancias obrantes en esta causa, el juez de grado interpretó erróneamente los arts. 13 y 15, CP, y el art. 317 inc. 5°, CPPN, ya que no surge que, efectivamente, Pereyra haya sido notificado de manera personal de la conversión de la excarcelación.”
- “Por lo demás, el resto de las críticas esgrimidas por la defensa no alcanzan a demostrar que la decisión haya implicado arbitrariedad, desproporción o una errónea aplicación de los arts. 40 y 41, CP; por cuanto estriban, sustancialmente, en el carácter tentado de la conducta desplegada, la cual ya posee —por esa condición— una reducción significativa en la escala penal del tipo penal en cuestión (cfr. los arts. 42 y 44, CP)…” Disidencias relevantes:
- No obra en el fallo ninguna disidencia firmada; la decisión indicada es la que resolvió la Sala. Hechos y montos relevantes citados:
- Hecho: intento de apoderamiento de motocicleta marca Yamaha XTZ ocurrido el 3/10/2024.
- Sentencia de origen: condena por robo agravado en grado de tentativa a pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; unificación a PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (mención de condena previa del 9/9/2024, pena de tres años).
- Fecha resolutiva de Casación: 11/03/2026.

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