Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, CARLOS ARIEL Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: PUENTE, AGUSTIN EZEQUIEL
Se declaró la incompetencia del Tribunal Oral de Menores N°1 para juzgar a Carlos Ariel Gómez y Candela Agustina Leyes y se remitió la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que resulte sorteado. La Cámara fundamentó la decisión en que sólo resultan imputados mayores de edad presentes y en la excepcionalidad de la competencia de los tribunales de menores.
Actor: Actuaciones iniciadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50, Secretaría 51 (imputación fiscal en autos). Demandado: Carlos Ariel GÓMEZ (DNI 26.732.195) y Candela Agustina LEYES (DNI 45.304.603); además A.A.A. figura como menor en rebeldía. Objeto: Cuestión de competencia: determinar si el Tribunal Oral de Menores N°1 es competente para juzgar los hechos imputados (robo doblemente calificado con arma de fuego en concurso real con defraudación mediante uso no autorizado de datos financieros, agravadas por la participación de un menor). Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal Oral de Menores N°1 para juzgar a Carlos Ariel GÓMEZ y a Candela Agustina LEYES y se remitió la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que resulte sorteado, con registro y notificación a la Oficina Judicial de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, habré de declarar la incompetencia de este tribunal de juicio para continuar con el trámite de la presente, por cuanto el juzgamiento se refiere únicamente a dos personas mayores de edad, no siendo posible asumir una competencia que la ley no confiere sin alterar gravemente el régimen establecido en la materia por las normas procesales vigentes." "En tal sentido, cabe indicar que el fuero de menores es de excepción y sólo está facultado para intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad (art. 28 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Toda vez que esta situación no se da en el caso en concreto, en tanto el menor se encuentra con una rebeldía y averiguación de paradero, la 'especialidad' que caracteriza la competencia de los Tribunales Orales de Menores ya no se encuentra presente en estas actuaciones." Además, el tribunal cita precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que sostienen que cuando sólo debe juzgarse a mayores cesa la aplicación de la normativa de excepción para menores y corresponde el conocimiento de un tribunal en lo criminal (citas a causas N° 11253/15062, N° 8630/2016/TO1/CNC2 Reg. 358/2017 y Reg. N° S.T. 2422/2017). No existen votos concurrentes en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
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