Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: B.A., S.J. Y OTROS s/ROBO
Acusación fiscal por robo agravado en grado de tentativa contra tres menores. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) declaró penalmente responsables a S.J.B.A., T.D.O. y L.B.G. como coautores e indicó audiencias conforme al art. 4 del decreto ley 22.278 para resolver sus situaciones procesales definitivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Fernanda Poggi, Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores N°1).
Demandado: S.J.B.A., T.D.O. y L.B.G. (imputados, menores de edad al momento del hecho).
Objeto: Se imputó el delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con arma de utilería, en grado de tentativa, en calidad de coautores.
Decisión: Se declaró penalmente responsables como coautores a S.J.B.A., T.D.O. y L.B.G. del delito indicado y se señalaron audiencias en los términos del art. 4 del decreto ley 22.278 para resolver sus situaciones procesales definitivas: S.J.B.A. 19/4/2027 a las 10:00 hs; T.D.O. 15/3/2027 a las 9:00 hs; L.B.G. 21/9/2027 a las 10:00 hs. Se ordenó tomar razón en registros y notificar a las partes y a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El hecho puesto a cargo de S.J.B.A., L.B.G. y T.D.O. fue calificado en la citada pieza procesal como constitutivo del delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con arma de utilería, en grado de tentativa, en calidad de coautores (arts. 42, 45, 166 inc. 2° último párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación)."
"La acción que he tenido por probada en el punto anterior, constituye el delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con arma de utilería, en grado de tentativa, en calidad de coautores (arts. 42, 45, 166 inc. 2° último párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación). ... Finalmente, entiendo que el hecho quedó en grado de conato por circunstancias ajenas a la voluntad de los acriminados, por la resistencia ofrecida por la víctima que logró proteger sus pertenencias y la oportuna intervención de personal policial."
"Por estos fundamentos y en atención a lo previsto en los arts. 396, 398, 399, 400, 431 bis y concordantes del Código Penal de la Nación y art. 4° del decreto ley 22.278, de manera unipersonal; RESUELVO: I.
- DECLARAR a S.J.B.A.T.D.O. Y A L.B.G., ... coautores penalmente responsables ... II.
- SEÑALAR AUDIENCIA en los términos del art. 4 del decreto ley 22.278 ... Tómese razón en los registros del tribunal, en los expedientes tutelares y notifíquese a las partes y a los imputados."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente presentado.
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