Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO, BRIAN DAVID Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: PERALES, FEDERICO AGUSTIN
Concurso real por robos y tentativa de hurto; se condenó a los imputados. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5) condenó a Julián Rodríguez a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a Brian David Arroyo a tres meses y veinte días, declaró la revocación de condicionalidad y ordenó decomisar herramientas usadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/auxiliar fiscal (Dr. Fabio Aníbal Moyano) y el Estado como parte acusadora; las víctimas damnificadas: Diego Armando Suárez y Federico Agustín Perales.
Demandado: Julián Rodríguez (DNI 44.253.027) y Brian David Arroyo (DNI 32.031.438).
Objeto: Imputaciones penales por robo agravado por comisión en poblado y en banda (causa N°27.949/2023) y hurto en grado de tentativa (causa N°44.787/2025), en concurso real entre sí; pedido de condena y medidas accesorias (decomiso).
Decisión: Se condenó a Julián Rodríguez a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (unificando la condena anterior en suspenso y revocando la condicionalidad), con vencimiento el 29/08/2028 y caducidad registral el 29/08/2038; se condenó a Brian David Arroyo a tres meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, se lo declaró reincidente y se tuvo por compurgada dicha pena con el tiempo de detención sufrido; se ordenó el decomiso y destrucción de las herramientas secuestradas; costas a cargo de los imputados. Esta es la decisión que resultó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Llegado el momento en el que se evalúan los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Julián Rodríguez en sendos eventos y de Brian David Arroyo en el segundo de ellos.”
“En definitiva, propuso que se le aplique la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Comparto el método de unificación escogido por las partes y entiendo que, en el juego armónico de las circunstancias analizadas y la personalidad revelada por el imputado, el monto convenido en el acuerdo resulta adecuado.”
“En virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la unificación de sendas condenas, en los términos de los arts. 55 y 58 del Código Penal e imponer, en definitiva, la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.”
“Por todo lo expuesto, en mérito a las normas invocadas y conforme lo establecido en los arts. 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis inc.5° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I.-) CONDENAR a JULIÁN RODRÍGUEZ... II.-) CONDENAR a JULIÁN RODRÍGUEZ a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS... IV.-) CONDENAR a BRIAN DAVID ARROYO...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada y firmada por la Jueza Cinthia Oberlander (firmado también por la secretaria ad-hoc).
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