Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SIRITTO, CÉSAR DAVID Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C
Condenan a César David Siritto por dos intentos de robo agravado y encubrimiento; se le impone un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y la pena vencerá el 18/02/2027. La Cámara —por juez único que firma la sentencia— aceptó el juicio abreviado y valoró como pruebas las filmaciones, declaraciones y secuestros, apartando la agravante del ánimo de lucro en el encubrimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda / parte acusadora): Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea.
- Demandado (imputado): César David Siritto.
- Objeto de la demanda (qué se reclama / imputación): Se lo imputó por robo agravado por tratarse de un vehículo automotor dejado en la vía pública, en grado de tentativa y en forma reiterada (dos hechos), y por encubrimiento (calificaciones conforme arts. 42, 45, 55, 167 inc. 4º, art. 163 inc. 6º y art. 277 inc. 1 “c” del Código Penal). Se acordó juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a César David Siritto a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como coautor de los delitos descriptos en concurso real entre sí; se declaró que la pena vencerá el 18 de febrero de 2027 cuando recupere la libertad al mediodía; y se ordenó efectuar la consulta prevista en el art. 11 bis de la ley 24.660 a los damnificados Christian Alejandro López y Ángel Gazzo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Durante la madrugada del 19 de agosto de 2025, César David Siritto y el probado Sergio Orlando Maldonado se desplazaban a bordo de un Fiat Duna, dominio TFM-054... se acercaron a la camioneta Ford F-100, dominio WFY-162, allí estacionada, tratando de accionar las cerraduras de ambas puertas con un elemento de metal con el fin de abrirlas, pero no lo lograron, más si alcanzaron a dañarlas."
"En efecto, explicó que el 19 de agosto de 2025, a la 1:31, un denunciante manifestó que había un robo en proceso por dos masculinos sobre un Duna Weekend... A la 1:34:13, el primero manipula la puerta delantera derecha de un vehículo Peugeot 504... sin lograr la apertura."
"Por otra parte, no superó el grado de conato toda vez que, por cuestiones ajenas a su voluntad, no lograron su cometido... En otro orden, tampoco se discute que el acusado fue hallado conduciendo un automóvil que había sido robado anteriormente... Se ignora si lo adquirió o simplemente lo recibió para tenerlo y usarlo, pero cualquiera sea la situación, su conducta está abarcada por el tipo penal referido."
"Por otro lado, debo señalar que las circunstancias comprobadas en la causa no son suficientes para considerar que Siritto estuvo movido por el afán de lucro. Ergo, me aparto de la agravante pretendida porque el alcance de la frase 'ánimo de lucro' tiene un significado distinto al dado por la fiscalía... Del contexto descripto no se desprende con claridad la intención del imputado de '[...] obtener ganancia o provecho material, para sí para un tercero, que puede traducirse en dinero o su equivalente en cualquier clase de valores, beneficios o ventajas materiales [...]'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Tribunal (firmado por el Juez de Cámara Gustavo Pablo Valle y Secretaria ad hoc Eleonora Coronel).
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