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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: T.L. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS

Juicio abreviado por robo agravado con arma en perjuicio de Juan Alberto Baña; el imputado A.D.T.L. fue declarado coautor y condenado. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, resolución unipersonal) impuso pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y ordenó la inmediata libertad del condenado por ser la sanción compatible con la minoridad y el acuerdo de partes.

Juicio abreviado Art. 431 bis c.p.p.n. Robo agravado Arma de fuego Coautor Menor de edad Ley 22.278 Pena en suspenso Libertad inmediata Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi (intervino también la Defensoría Pública de Menores y la Defensa Oficial). Demandado: A.D.T.L. Objeto: Procedimiento abreviado en virtud del art. 431 bis del C.P.P.N. y resolución definitiva de la situación procesal por el hecho denunciado: robo agravado por el uso de un arma, en calidad de coautor, ocurrido el 23 de septiembre de 2024 en la Ciudad de Buenos Aires, por el que se sustrajo un VW Polo y efectos personales, con violencia y lesión leve a la víctima. Decisión: Se declaró penalmente responsable a A.D.T.L. como coautor del delito de robo agravado por haberse perpetrado con el uso de un arma (arts. 45 y 166 inc. 2 CP) y se lo condenó a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas. Asimismo, se ordenó la inmediata libertad del condenado desde la Alcaidía 4 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que no exista medida restrictiva emanada de otra autoridad competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la calificación del hecho: "La acción que he tenido por probada en el punto anterior constituye el delito de robo agravado por haberse perpetrado con el uso de un arma, en calidad de coautor, de conformidad con lo normado en los artículos 45 y 166 inc. 2º del Código Penal de la Nación." (Considerando IV) 2) Sobre la interpretación del agravante por arma de fuego inidónea: "la reforma introducida por la ley 25.882 al Código Penal incorporó un agravamiento específico para los robos cometidos con armas de fuego... el artículo 166 inciso 2°, en su parte final, contempla los supuestos en los que se utiliza un arma de fuego cuya aptitud no puede ser acreditada, así como también el empleo de armas de utilería." (Considerando IV) 3) Sobre la minoridad y la necesidad de pena: "Cumplidos los requisitos exigidos por el art. 4° de la ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver definitivamente la situación procesal del mentado... la necesidad de sancionar penalmente al acusado por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años debe operar como última ratio, por el período más breve que proceda, de manera subsidiaria, diferenciada respecto de los adultos, y tendiendo en mira al interés superior del niño." (Considerando V.ii) 4) Sobre la elección de la pena y su proporcionalidad: "Teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y lo acordado por las partes, considero ajustada a derecho la aplicación de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (arts. 5, 26 primera parte, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal de la Nación; 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 4° de la ley 22.278)." (Considerando V.v) No existieron votos en disidencia en el texto; la decisión se adoptó en forma unipersonal por el Juez de Cámara.

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