Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DULCIGNO, ROMINA s/ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: GIAMPAOLO, ANGELINA
La imputada fue juzgada por maniobras de fraude con uso de documentos y tarjetas y por estafa tentativa y consumada. La Cámara (Tribunal Oral Federal 8, juez unipersonal) aprobó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Romina Mariela Dulcigno a tres años de prisión de ejecución condicional, le impuso reglas de conducta por tres años, el pago de costas y el decomiso de los efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Agustina D´Angelo (Auxiliar Fiscal de la Fiscalía 8).
Demandado: Romina Mariela Dulcigno (imputada).
Objeto: Responsabilidad penal por múltiples hechos de defraudación mediante uso de tarjetas de débito y crédito obtenidas mediante ardid o engaño, uso de documento público falso destinado a acreditar identidad (varias reiteraciones) y estafa en grado de tentativa y consumada; pedido de homologación de acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se aprobó el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Romina Mariela Dulcigno a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, se le impuso el pago de las costas, la obligación de fijar domicilio y someterse al control y asistencia de ejecución penal por tres años, y se dispuso el decomiso de los efectos secuestrados cuyo destino se resolverá una vez firme la sentencia. (La decisión corresponde a la homologación del acuerdo conforme art. 431 bis C.P.P.N. y a la imposición de la pena y medidas accesorias indicadas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura de la pieza documental se vislumbra que la Dra. D´Angelo, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo y de valorar en forma integral los escenarios en los cuales transcurrieron los hechos imputados, con la anuencia de la defensa y la propia imputada acordaron y solicitaron que el Tribunal: '1)CONDENDE a ROMINA MARIELA DULCIGNO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso ...'".
"En consecuencia, atendiendo a los criterios reseñados, la inexistencia de contradicción y considerando que la valoración efectuada por la Fiscalía para fundar los términos del acuerdo arribado entre las partes alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, considero que no corresponde a la jurisdicción expedirse al respecto."
"De la prueba de referencia ... resultan idóneas para tener por acreditada la materialidad de los hechos imputados a Romina Mariela Dulcigno a la par que se complementan con el reconocimiento efectuado por la propia imputada, lo que permitió corroborar que los hechos descriptos existieron y fueron cometidos por la nombrada, tal como lo expresó en el acuerdo de juicio abreviado ratificado en la audiencia de 'visu' celebrada en el día de la fecha."
(No existe voto en disidencia en el texto; la sentencia es unipersonal y homologa el acuerdo aceptado por las partes.)
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