DELLA SALA ANTONIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Della Sala promovió demanda contra la ANSeS solicitando reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DELLA SALA ANTONIO HECTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales regulados por la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas y petición de pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se fijaron reglas para el pago de haberes modificados, para el cómputo de acreencias retroactivas (con intereses y atención a prescripción), se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. S.S.S. 6/09 y se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas supletorias respecto de la escala y del IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 13).
5) "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (considerando 14 sobre costas).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.
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